SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Mendoza, 26 de marzo de 1952.
Autos y Vistos; Considerando : , IL Que a fs. 7 el Delegado Regional ona higo visión impuso $ 100 de multa a la firma "Scipioni, Juan y Cósar", por infracción al art. 1° del decreto n" 21.877, hoy ley nacional n? 12.921, IL. Que apelada la sentencia, el recurso es concedido a fs, 9 vta, NI. Que a juieio del Juez que resuelve, la justicia de la provincia es incompetente para entender en este caso, por razón de la materia de que trata, En efecto: el primitivo Departamento Provincial de Trabajo, organismo administrador local ereado DE y n° 1376 en virtud del poder de policía inherente al Provincial, no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, fué más tarde nacionalizado para depender directamente de la Secretaría (hoy Ministerio) de Trabajo y Previsión, por deereto-ley n° 15.074 de 1943, ratificado más tarde por la ley nacional n° 12.921, Dicho Departamento de Trabajo al igual que los instituídos en todas las provincias, se convirtieron automáticamente, por imperio del art. 12 del decreto-ley citado n° 15.074 en Delegaciones Regionales de Trabajo y Previsión.
IV. Que al convertirse la repartición administrativa en organismo eminentemente o incongruente o " una resolución dictada por el en Mendoza de un Mimisterio Nacional, puede reverse por vía de apelación por la justicia" provincial, En tal situación, aparece la curiosa circunstancia de que los actos de un Ministerio de la Nación sean sometidos al juzgamiento ulterior y definitivo de un Tribunal de Provincia, porque admitir tal hipótesis importa tanto como subvertir el orden constitucional normal y razonable de la deTimitación de les poderes y feentados del Gobierno Federal como poder cent supremo, en relación con los poderes locales de provincias, emanados de las facultades no conferidas a la Nación por la Corta Magna + reservados en uso del legítimo ejercicio de si antonomía, V. Que a mérito de los fundamentos expresados, conceptúa el infrascripto de aplicación al caso de mutos, lo dis
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:633
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