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Fallos: 224:635 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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en turno, quien a fs. 11 se expide considerando que la justicia de la provincia es incompetente para entender en el caso por razón de la materia de que se trata, resolviéndolo así y remitiendo la enusa a este tribunal nacional, a los efectos de su tramitación, El magistrado del fuero común argumenta: Que el primitivo Departamento Provincial del Trabajo, organismo administrador de esta materia, estructurado por la ley orgánica " n° 1376, en virtud del poder de policía inherente al estado provincial, fué más tarde nacionalizado para depender directamente de la Secretaría (hoy Ministerio) de Trabajo y Previsión, por pera n" 15,074, ratificado más tarde por la ley nacional n° 12.921, El art, 12 del citado decreto convierte el mencionado en Delegación Regional. Así, parece incongruente a su juicio, que una resolución dictada por el Delegado en Mendoza del Ministerio Nacional, pueda resolverse por vía de apelación por la justicia provincial. Tal hipótesis importa tanto —ilice—, como subvertir el orden constitucional de la determinación «e les poderes y facultades del Gobierno Federal como poder central supremo, en relavión con los poderes locales de las provineias. Por estas consideraciones el magistrado provincial conceptúa de aplicación al enso, lo dispuesto por el art. 2, ine, 5 de la ley nacional n° 48 que atribuye la competencia de los tribunales nacionales a toda acción fiscal por violación de los reglamentos administrativos, El suscripto corre vista de la causa al Sr, Procurador Fiscal Nacional para que se expida sobre la procedencia de la instancia y competencia del Juzgado y éste expresa: Que la ley 12.921 que dispusiera que eontinuasen en vigor con fuerza de ley, decretos sobre legislación del trabajo y de ereación de la Secretaría de Trabajo y Previsión, entre los primeros el decreto n? 21,877, del que se trata; no autorizó en ninguna de las disposiciones n recurrir para ante los Tribunales Judiejales de las resoluciones eondenatorias que se impongan por su imperio, no pudiendo aplicarse por analogía el régimen de la ley provincial n° 1376 por tratarse ésta de una disposición de orden local, ajena al ordenamiento nacional sobre la materia. Que esta omisión, hace pensar que el legislador ha considerado del caso conceder, contra las aludidas resoluciones enmdenatorias, únicamente el recurso jerárquico establecido en el decreto n° 7520/1944. En tal virtud, opino debe declararse mal concedido el recurso de fs, 9 vta. y por ende que se debe tener por firme la resolución de fs. 7. El Sr. Procurador Fiscal Nacional, pues, pareciera admitir implícitamente la competencia, objetando tan sólo la procedencia de la instancia judi

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:635 
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