Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:631 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

por inhibitoria contra el Juzgado Nacional de Primera Instancia de La Rioja, ante el cual, dice, un conjuez de la lista ha deducido acusación imputándole los delitos de "prisión ilegal de personas e incumplimiento de los deberes de funcionario". Declara no conocer los términos de esa acusación por tratarse de un procedimiento secreto, y sí sólo que la motiva el preindicado art. ?' del decreto 3.282/52. Sostiene por último que debe juzgárselo de conformidad con las normas de la ley N" 13.644 sobre enjuiciamiento de jueces nacionales, porque en los autos en los cuales se ha puesto en tela de juicio su conducta, actuó como juez subrogante.

Los funcionarios del Ministerio Público cuando se desempeñan en carácter de jueces subrogantes, no gozan de la inamovilidad que amparan a los jueces de la Nación art. 91, Constitución Nacional; y art. 3, ley 13.998).

En consecuencia, las disposiciones de la ley 13.644 no les son aplicables.

Por las razones expuestas opino que no corresponde hacer lugar a la excepción de inhibitoria opuesta. — Buenos Aires, 19 de noviembre de 1952. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1952.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el ex-defensor oficial ante el Juzgado Nacional de La Rioja no puede tener otro obieto que privar a éste del conocimiento del proceso en que interviene y someterlo al de esta Corte Suprema (Código de Procedimientos en lo Criminal de esta Capital y Territorios Nacionales, arts. 46 y 52 y sus concordantes; Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos