ANGEL MATIAS ALVAREZ AHUMADA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema establecida taxativamente en el art. 96 de la Constitución Nacio.
nal, no puede ser ampliada o restringida por las partes ni por la ley, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades.
Por no tratarse de alguno de los casos de competencia originaria previstos en el art. 95 de la Constitución Na cional y en el art. 24, inc. 1", de la ley 13.998, corresponde rechazar la cuestión de competencia por inhibitoria planteada ante la Corte Suprema por el ex-defensor oficial ante un juzgado nacional con asiento en una provincia, , con el objeto de que se declare la incompetencia de éste para procesarle por delitos que se le imputa haber cometido actuando como juez subrogante, cuestión que funda en la ley 13.644. " .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por decreto N" 3.282 del 24 de julio ppdo., el Poder _ Ejecutivo dejó cesante en sus funciones nl Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Provincia de La Rioja, Dr.
Angel Matías Alvarez Ahumana. El art. 2? de ese decreto dispuso la remisión de las actuaciones administrativas incoadas al Procurador Fiscal que correspondiese, a los efectos de la investigación judicial de ln conducta del citado funcionario en los expedientes judicinles que se mencionan a fs. 1. .
Con el escrito de fs. 46 y siguientes, el Dr. Alvarez Ahumada plantea ante V. E. cuestión de competencia
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:630
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