Respecto de las citadas tierras arrendadas a los propictarios de las mismas, Sres, Lockhart y Van Baumbergheen, manifiesta el Sr. D'Hunval " con estos señores ha po solasente un convenio verbal, pues no han formalizado esos arrenentos"'.
Es decir, que de palabra se arriendan vastísimas extensiones de tierra y por gran número de años. No puede ser más sugerente, dice el Procurador Fiscal, esta circunstancia concluye por perfeccionar el conjunto de presunciones probatorias del acaparamiento de tierras, Finalmente, cabe señalar que la Corte E De terioridad al caso registrado en Fallos: 185, 100 a 105 y 177 a 165, en los autos Uttinger, Ernestina Paz de v. Gobierno de la Nación, 8.7 pensión —Fallos, 210, 1071— dijo : Que esta Corte Suprema ha dejado establecido que para que un decreto del P. E. produzca el efecto de la cosa juzgada en el orden administrativo, se requiere que se trate de un acto regular o sea que reúna las condiciones esenciales de validez: forma y competencia, realizado en el ejercicio de facultades regladas; requisitos sín los cuales puede válidamente ser revocado ° el mismo poder que lo dictó (Fallos: 189, 209; 199, 247, 321, 422, etc.) "'.
Que Ayticando tal doctrina al caso de autos, es indudable que el P, E. pudo dictar el decreto de setiembre 18/9930, que al anular los de marzo 12 y julio 5/929, incursos en mulidad absoluta, restablecía el imperio de la ley y del derecho, En conclusión, ateniéndonos al punto que ha sido materia de discusión en antos, resulta innegable la validez legal del decreto de enducidad de fecha jun, 14/917, cuya nulidad perseguía la demanda ; y, en consecuencia, corresponde hacer lugar A la reconvención en cuanto tiende ella a obtener para el Gobierno de la Nación la efectiva entrega de la posesión de la tierra pública que detenta el actual titular por cesión y actor en la presente demanda.
Quedando, así, según 'el expresivo y categórico lenguaje de la Suprema Corto, "restablecido el imperio de la ley y del derecho", En razón de lo expuesto, voto por la negativa a la enestión propuesta, Los Sres, Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo Fernando Cámera adhirieron al voto del preopinante, por los fundamentos expresados en el mismo.
A mérito del acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada que obra de fs. 230 a 235 vta,, se rechaza la demanda
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:521
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