las infracciones invocadas. Tampoco precisó en que ha consistido la interpretación de las normas de la ley 11.683 y del art. 29 a que se refiere para fundar el recurso. Ni en el aludido escrito indicó en que consistía ° la prueba ofrecida y de la cual ha sido privado ni su , relación con las cuestiones debatidas en autos,-que tampoco aparecen especificadas en él.
En segundo término, si bien por una parte arguye que medió privación de la prueba en la instancia judicial y con ello, infracción a los arts. 315 y 317 de la ley 50, por otra afirma que en el escrito presentado por el representante fiscal "se ha reconocido la verdad de la mayor parte de los hechos expuestos por mi mandante en su escrito de excepciones"" —hechos que desde luego no especifica— lo cual equivale a admitir que la invpeada privación de la prueba no ha ocasionado a la recurrente gravamen alguno, con mayor razón desde que no sostiene ni demuestra la necesidad de alguna de las probanzas en cuestión ni mucho menos que fuera conducente a la solución del litigio, (confr. Fallos: 217, 210; 218, 208; 220, 1096; 222, 136 y 506). También se hace cuestión acerca de la violación del art. 318 de la ley 50 que permite alegar y ofrecer nueva prueba, pero no se indica en qué habría consistido ésta ni sobre qué cuestiones la demandada haya resultado así impedida de alegar que no lo hubiese hecho de antes en el juicio.
En tercer término, las nulidades y violaciones en el juicio de apremio invocadas por la recurrente sólo tienden a demosthrar que con ello se le impidió probar la inhabilidad de título opuesta como excepción y fundada, en síntesis, en el trámite anómalo e ilegal de las actuaciones administrativas referentes a la determinación del monto del gravamen adeudado, como se reconoce a fs. 19 vta. de esta queja. Pero el juez de la causa ha decidido que el título es extrínsecamente válido, no
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:487
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