E ser decidida por esta Corte Suprema, ni por ahora, | efectiva privación de justicia que requiera su intervención en los términos del mencionado artículo.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así se declara.
Ronorro G. VaLeszvELa — Tomás D. Casares — Fetire SaxTIaco Pérez — Luis R.
LonGHr,
LUIS CRETELLI v. ESPERIDION ESPIRIDIS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido en subsidio de otros mación por inaplicabilidad de MY prudencia con toria— interpuestos para la Cámara Siuelonal" de Apelaciones de Paz de la Capital. (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de mormas lc.ales de procedimientos.
o. atinente a la reglamentación de la asistencia lepci rediei de eierten crámitos — es, en prinei naturaleza procesal y ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. La a de que se haya declarado constitucional la imposición de tal asistencia, no importa decisión alguna respecto al aleance de las cláusulas de las respectivas normas procesales que reglamentan el punto.
1) 24 de noviembre. Fallos: 220, 264; 222, 268.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:484
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