DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 10
TIERRAS PUBLICAS,
La ley 4167, dictada conforme con el art, 63, ine, 49, de ie dei pei o emo pora le da mi tivo especial y ra sición de Tas tierras públicas, y hn Abitendo tan defentas que puede ejercer el P. E, para los casos de ineumplimiento de las obligaciones y para evitar los acaparamientos prohibidos.
Sus disposiciones deben interpretarse relacionándolas entre Men no abiendo ema Ae otras: besando la armada Poe:
cional y tratar ra que se destruyan.
Y así hay que AAA art, 10 otorga al P, E, para declarar la caducidad, con el art. 2 que se refiere al acaparamiento de la tierra pública para aplicarle la misma sanción,
TIERRAS PUBLICAS.
El P, E. no es un negociante en tierras que especula con " man: a armienda. sino el suministrador eminente as tierras designado por el Congreso para que, Atasado ¿onto poder púbico. premuera dl denaiar ex esas alejadas mes buscando el progreso de la población, la agricultura y la ganadería y las defienda contra los usufruetuarios inescrupulosos de los bienes del Estado, Para lograrlo, debe promover su directa explotación por parte de aquéllos a quienes se las asigne en propiedad, limitando la extensión de cada pretendiente, debe darlas en propiedad a quienes tengan voluntad efectiva de subordinarse a la finalidad social antes indicada.
TIERRAS PUBLICAS.
Un contralor oficial, eficazmente realizado, puede eoupre bar si se ha cumplido o no con la obligación de poblar y dotar a las tierras públicas de Jas instalaciones que la ley determina, pero la voluntad de burlar las disposiciones legales que limitan la extensión asignable a cada poblador puede escapar a dicho contralor durante el lapso de la asignación provisoria y hacerse comprobable sólo después del otorgamiento del título definitivo.
Es necesario que el P. E. pueda declarar la caducidad de las ventas concluídas, con el alcance antes indicado, para que la posibilidad de este "raude sea efectivamente extirpada.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:489
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-489
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos