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Fallos: 224:492 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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92 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el territorio del mismo nombre, enyo título fué inscrito en el Reg. de la Propiedad en oet, 3/916, Desde junio 14/917 se ha trabado el ejercicio de su derecho de dominio sobre esa tierra. En ese año procedió el P. E. a la revisión de las ventas y arrendamientos de tierras fiscales, y de e ciao fibryiaies: fenciones ¡ilialos ate Ye pre, . varias o. Ade —— ucas y y, entre ellas, la hecha 2 favor de Francisco Lockhart, y El deereto de junio 14 de 1917 declaró caduca y sin ningún efecto la venta de la parte norte del lote pastoril núm. 61 y mandó que el Reg. de la Propiedad anulara la inseripción y que, subsiguientemente, el Min, de Agricultura tomara posesión de la tierra, La primera medida obtuvo cumplimiento; la segunda no, pues el comprador Francisco Lockhart, continnó ininterrumpidamente en posesión de dicha tierra.

Pur escritura pasada en esta Capital ante el escribano D. Nicanor Q. Repetto en octubre 7 de 1929, Francisco Loekhart, que había pagado integramente el precio de su compra, le cedió y transfirió los derechos y acciones que le correspondían a la propiedad, dominio y posesión del lote núm, 61.

Sostiene que el decreto de junio 14 de 1917 es nulo e inexistente y se ha dictado en violación flagrante de los arts, 14, 17, 18 y 95, de la Const, Nae., y que, por consiguiente, la acción para pedir su nulidad es impreseriptible, según así lo ha deelarado la Corte Suprema de Justicia en casos análogos, Además de la acción de nulidad contra el citado decreto y para el canso de que en definitiva no fuera revocado, siempre podría ejereer otra: la acción negatoria que deja entablado en subsidio, pere aunque se sostuviera que no es impreseriptible como la dada para obtener la declaración de nulidad, no habrían transeurrido aún los 30 años necesarios para ello.

2) Que el Sr. Procurador Fiscal, después de negar los hechos afirmados por el actor en cuanto no lós reconozca expresamente, niega en forma particular que exista título de propiedad sobre la parte norte del lote núm. 61, pues tal instrumento no ha sido acompañado a la demanda ni figura en los expedientes administrativos agregados, Pero que, según resulta del eserito que contesta y dichos expedientes, si tal título existiera sería nulo, pues le faltaría la solemnidad de la forma del P, E..

tal cumo lo exige el art. 16 del de, regi, de la ley de tierras.

En ambos ensos no había el comprador adquirido la propiedad y su acción sería la de escrituración, acción que se encontraria ampliamente preserita,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-492

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