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Fallos: 224:490 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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490 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

TIERRAS PUBLICAS.
La facultad que el art, 10 de la ley 4167 acuerda al P. E, no hace que se trate de dominios revocables, pues no se lo libra al arbitrio del Estado otorgante. Con la caducidad se sanciona la dolosa voluntad del adquirente; por lo que ° no hay en estos títulos ninguna incertidumbre para quienes los adquirieron lealmente, Y si, hipotéticamente, la caducidad se dispone por error alguna vez, quédale al damattend er e 1 mt probando en el ue eva cumplimien! pra a prog los particulares esté subordinado a la finalidad de bien común perseguida por la ley.

TIERRAS PUBLICAS.
No se puede privar al Fisco del derecho de anular una tencalo definitivamente acordada cuando puede probarse que para obtenerla se ha procedido con fraude, simulación o error en perjuicio de los intereses fiscales, o contrariando los propósitos fundamentales de la ley. El P. E. debe recurie a la justicia para hacer efectivo esos derecho; esto es, requerir a los jueces el acto desposesión, sin perjuicio de que la anulación pueda ser llevada al juicio definitivo de los mismos,

INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Encontrándose las constancias de los expedientes administrativos amparadas por la presunción de la veracidad de su contenido, e tacos ica, e e Migación del P. E. aportar predes para emtenr tarlas.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos, como actos de autoridad emanados del Poder Ejecutivo, tienen en su tarot la meme:

ción de constituir el ejercicio legítimo de la au de A — e anidar vi decreto posee, respecto a a quí misma fuerza toria _—_— ley! tg esencial Py su generalidad ; opera en relación con el caso individual en forma semejante a las sentencias judiciales y es, así, la exteriorización de una jurisdicción administrativa especial, creada por ser indispensable a la realización del gobierno.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-490

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