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Fallos: 224:485 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS v. "LA PRENSA"
EMPRESA PERIODISTICA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario respecto de los pronunciamientos atinentes a la recusación de los jueces permanentes, por tratarse de un punto con el que la garantía constitucional de la defensa en juicio y de los jueces naturales no tiene relación directa, en tanto lo decidido no saque el pleito del conocimiento de los magistrados que integran el Poder Judicial regular. Tampoco autoriza el otorgamiento del recurso, la circunstancia de que las causales y el trámite de la recusación esté regida por una ley de la Nación, como lo es la n° 50. (°)
NACION ARGENTINA v, BRASSERIE ARGENTINE

QUILMES S. A. O EMPRESAS QUILMES 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario insuficientemente fundado al interponerlo, sin que la remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores supla la debida funda.

mentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de defensa, si, por una parte, el apelante arguye que medió privación de la proba en la instancia judicial y, con ello, infracción a arts, 315, 317 y 318 de la ley 50, y, por otra, afirma que en el escrito presentado por el representante fiscal se ha reconocido la verdad de la mayor parte de los hechos expuestos por sú mandante en su escrito de excepciones, y, además, no 50stiene ni demuestra la necesidad de las probanzas en cuestión ni que fueran conducentes a la solución del pleito, 1) 24 de noviembre, Fallos: 211, 164 y 1534; 216, 547 y 04; 221, 583.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-485

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