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Fallos: 224:486 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, Con arreglo a la ley 11.683 (T. 0.) los errores en que pueda haberse incurrido tanto en la forma de los procedimientos administrativos sobre la base de los cuales se ha establecido la denda, como respecto de la existencia de la misma, no pueden ser objeto de consideración en el juicio de apremio, sino en el juicio ordinario subsiguiente. Ello excluye la posibilidad de violación de la defensa en juicio, fundada por el apelante eh la existencia de nulidades y violaciones en el Juicio de apremio, con len que denle a deventrar que con elo DE le h a — opuesta como excepción y fundada, el trámite anómalo e ilegal e TI tivas referentes a la determinación del monto del gravamen adeudado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1952, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional e./ Brasserie Argentine Quilmes S. A. o Empresas Quilmes S, A."", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que son varias y de diversa índole las razones que obstan a la procedencia del recurso extraordinario, cuya denegación ha originado la precedente queja.

En primer lugar, la copia del escrito de interposición del recurso extraordinario agregada a fs. 3 y sigtes. pone de manifiesto que la demandada omitió en él la necesaria relación de los hechos de la causa, a cuyo efecto no basta la remisión a actuaciones anteriores Fallos: 220, 1455). Tan es así que, no obstante sostener que en el procedimiento administrativo referente a la determinación del monto de los impuestos adeudados fueron violadas las normas del art, 23 de la ley 11.683 T. 0), no especificó los hechos de los que resultarían

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-486

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