DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 43
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1952, Autos y Vistos; considerando:
Que la circunstancia de que el actor haya dejado transcurrir los términos legales para interponer los recursos pertinentes contra la sentencia del Sr, Juez del Trabajo que declara ajena a su competencia la cuestión planteada (fs. 100 del expediente N" 3737) no impediría la intervención de esta Corte Suprema con arreglo a lo dispuesto en el art, 24, ine. 8', de la ley 13.998 en el caso de que mediara efectiva privación de justicia (confr. Fallos: 217, 381; 221, 110 entre otros).
Que en la resolución dictada a fs. 101 del expediente N" 3737, el Juez Nacional del Trabajo no se ha desprendido de su facultad de juzgar, sino que sólo subordinó su ejercicio al cumplimiento de un requisito previo consistente en dar intervención a la Comisión Paritaria respectiva, Que eso es lo que ha hecho el actor en cumplimiento de lo resuelto por el Sr. Juez del Trabajo, con el resultado de que la aludida Comisión Paritaria se ha declarado a su vez incompetente por haberse acudido a Ja instancia judicial en la que recayó sentencia firme fs.-15 del expediente administrativo N° 144.950 y 26/28 del expediente N" 152.334).
Que cumplido así el requisito previo exigido por el fallo judicial, nada impide al actor, de acuerdo con lo expuesto, acudir nuevamente a los tribunales del trabajo para someter a su conocimiento la pretensión que hasta ahora no ha sido decidida, Que, por consiguiente, en el caso de autos no existe contienda alguna de competencia que, con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, inc. 8", de la ley 13.998, deba
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:483
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