rador General, se confirma la sentencia apelada de fs.
115 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, Roporro G. VaLexzvena — ToMás D. Casares — FELiPE SaxtIaco Pérez — Ario Pessauxo — Luis R. Los
GHI.
NACION ARGENTINA v. ERVINIO TURRI
RECURSO EXTRAORDINARIO : Requisitos comunes, Cuestión justiciable.
La cuestión federal que, como fundamento del recurso extraordinario, se refiere a la inconstitucionalidad de la ley EA . planteada el deree ..." ser en abstracto, es decir, mientras su pt A al caso concreto no pugne con las garantías constitucionales, (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.
No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre puntos ajenos a los oportunamente propuestos, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Las disposiciones de la 13.264, son a los
E q pa Apr E
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
Es dvrocedente el Tecueto xtranriinario repecto Al meu:
to de indemnización en un juicio de expropiación. (°) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El sistema organizado por la ley 13.264 mo admite la tacha de inconstitucionalidad, como contrario a la defensa 1) 24 de moviembre, Fallos: 217, 617.
o Fallos: 222, 105.
Fallos: 204, 311; 212, 219.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-480
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos