LA BEA A
e .
an PALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La determinación del sellado de actuación, en tanto sea tal que no obstruya el acceso a la justicia, es cuestión librada a la prudencia legislativa,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Sostiene el apelante que la interpretación dada a la ley de sellos en la resolución que le ordena reponer por valor de $ 324 m/n. es inconstitucional por no ser equitativa ni proporcional y sí, en cambio, confiseatoria.
Tales cuestiones no han sido tratadas en los fallos de primera y segunda instancia, y quedando al recurrente la vía ordinaria para intentar la repetición, estimo que el auto que ordena reponer no puede considerarse sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que no se invoca respecto del presunto agravio un perjuicio económico insusceptible —por su magnitud— de ulterior reparación, Pienso, por lo tanto, que el remedio federal es improcedente y que correspondería declararlo mal acordado a fs. 121 vta. Buenos Aires, 1 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1952.
Vistos los autos: "Henín Aníbal José y otro e./ Frigorífico La Blanca S, A, s./ súlarios por enfermedad", en los que a fs. 121 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-478
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos