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Fallos: 224:476 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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firmantes del acuerdo estipularon se priva a la segunda de un derecho adquirido con motivo y en virtud de la fuerza liberatoria que tuvo aquel finiquito, Que la recurrente no desconoce ni la existencia, h ni la obligatoriedad del convenio colectivo en cuestión, ni que se estipulara en él que los nuevos salarios se liquidarían con un determinado efecto retroactivo. Pero sostiene que este beneficio sólo alcanzaba a quienes estaban prestando servicios cuando el convenio se firmó.

Que, en consceuencia, lo que en realidad se alega al sostener que la sentencia recurrida viola el art. 30 de la Constitución, es que el efecto retroactivo del convenio no comprende al actor. Se opone, pues, una interpretación del convenio a la que hace de él la Cámara en su sentencia. Pero dicha interpretación es una cuestión de derecho común ajena al recurso extraordinario.

Que respecto al segundo fundamento del recurso se ha de tener presente que si bien el actor dejó de trabajar para la demandada cuando aun no existía el contrato colectivo cuestionado, esta última lo adoptó luego como norma de las relaciones laborales con sus empleados aceptando dar a esa norma un efecto retroactivo que se debía proyectar hasta una fecha anterior a la de la cesación del actor en su trabajo. Ahora bien, la recurrente no pretende que semejante efecto no haya podido comprender al actor en ningún caso, sin violación constitucional. Lo que sostiene es que el efecto retronetivo se convino sólo en favor de quienes trabajaban al tiempo de convenírselo, Sostiene, pues, que hay violación del derecho adquirido, porque el convenio no admite la interpretación que la Cámara le ha dado. Con lo enal se está de nuevo en la interpretación del contrato; es decir en una cuestión ajena al recurso extraordinario.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-476

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