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Fallos: 224:475 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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que no es lícito exigir al empleador otras erogaciones a raíz de un posterior cambio de jurisprudencia.

Pero si on la liquidación de los jornales por una determinada escala no ha mediado criterio que pueda pretender e condicionado a una interpretación judicial de ley aplicable, ni las diferencias reclamadas ticnen por fundamento un cambio de jurisprudencia, faltan entonces los requisitos que tornan procedente la doctrina del alto tribunal.

En consecuencia estimo que en lo que a este agravio se refiere —único susceptible de ser, en el caso, examinado en la instancia extrnordinaria— corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 17 de septiembre de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1952.

Vistos los autos: "Vidal Themis Elfrida c./ Masllorens Ios. =,/ cobro de pesos", en los que a fs. 49 se ha concedido el reenrso extraordinario.

Considerando ; Que el recurso extraordinario se funda en que la interpretación del convenio colectivo hecha en la sentencia importa violación del art. 30 de la Constitución, pues obliga a la recurrente a hacer lo que la ley —en este caso el convenio mencionado— no manda, y en que econ el retiro voluntario del actor antes de suseribirse el convenio quedó concluída su relación con la demandada recurrente, por lo cual al comprender al primero en los beneficios del efecto retroactivo que los

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-475

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