"72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su propio nombre comercial y en defensa del mismo, cuya inscripción con el carácter de marca, como se ha dicho, fué autorizada y así existe hoy, bien que con la reserva ya mencionada, ineficaz para privar al fabricante de ejercer la oposición de que se trata.
Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 152 en cuanto pudo ser motivo del recurso extraordinario concedido a fs. 158.
Ronorro G. VaLeszvera. — ToMÁs D. Casares. — Feuire SasTtIaGO Pérez. — ATILIO Pessacxo. — Luis R. Lox
GHT,
CORENTINO A, RENTERTA Y OTROS v. THE WESTERN
TELEGRAPIL CO. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
El pronunciamiento de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario debe limitarse a las cuestiones mantenidas en la instancia de las oportunamente planteadas por el recurrente (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de mormas y actos comunes, El enrácter federal del decreto n° 14.954/46 no impide reconocer la indole común que revisten las disposiciones del mismo referentes al régimen del despido; por lo que resulta improvedente el recurso extraordinario si el apelante limita sus agravios al punto vinculado con la aplicación del art. 38 del mencionado decreto, que constituye una cuestión de carácter común y que, según él, rige el caso de autos (3). .
— (1) de noviembre, Fullvs: 220, 244, 2) Fallos: 215, 55; 216, 728; 220, 080; 229, 117,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:472
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