THEMIS ELFRIDA VIDAL y. MASLLORENS HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la interpretación del convenio colectivo para los obreros de la industria textil hecha en la sentencia apelada, en el sentido de que los beneficios en él establecidos son aplicables a quienes —como la actora— ya habían renunciado pl e lt firmó, importa violación del art. 30 de la Constitución Nacional; lo que significa que el recurrente opone una interpretación del convenio a la que hace de úl la Cámara en su fallo, cuestión de de recho común.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que, como el efecto retroactivo del convenio colectivo para los obreros de la industria textil se estableció —a juicio del apelante— sólo en favor de quienes trabajaban al tiempo de convenírselo, al aplicarlo la Cámara a quienes ya habían renunciado a su empleo cuando el contrato se firmó, se viola un derecho adquirido, porque el convenio no admite esa interpretación ; lo que significa que todo gira alrededor de la interpretación del contrato, cuestión ajena al mencionado recurso.
DICTAMEN DEL ProcuraDOr GENERAL
Suprema Corte:
El actor promovió esta demanda por diferencias de salarios provenientes del aumento establecido por un convenio colectivo celebrado con posterioridad a la fecha en que había dejado de pertenecer a la empresa demandada.
Esta, al oponerse al progreso de la acción, planteó el caso federal pretendiendo que una resolución favo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:473
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