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Fallos: 224:468 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que la forma moderna de propaganda es la radiotelefonía y que no es posible exigir al público a prestar una atención fuera de la común para distinguir las marcas que se anuncian, Además, conviene recordar que este Tribunal tiene declarado que en materia de inscripción de marcas "'debe estarse a la defensa del derecho adquirido frente a la expectativa y a la posibilidad de confusión en caso de duda (J. A, t. 71, pág.

751) ; sosteniendo ser más que suficiente para rechazar el registro "cualquier indicio" que pueda provocar la confusión de la marca existente con la solicitada (La Ley, t. 18, pág. 231; 6. del Foro, +. 147, pág. 172).

Por estos fundamentos, soy de opinión que la sentencia debe revocarse, rechazándose la acción entablado. Con costas, Los señores Jueces Doctores Oscar de la Roza Igarzábal y Juan César Romero Ibarra adhieren a las precedentes consi.

raciones, En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs, 129 y, en consecuencia, se rechaza la acción entablada. Con costas. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Barrionuevo, — Juan César Romero Ibarra,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Se ha cuestionado en autos la inteligencia de los artículos 1, 3', 6, 12" y 23? de la ley nacional 3975. El pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al dereCho que el recurrente funda en las citadas disposiciones legales, Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, inciso 3", de la ley 48, el recurso es procedente, Aduce el apelante que la marca opuesta fué concedida por el conjunto que forma la etiqueta y con la expresa salvedad de que, entre otras, la palabra "Sedalana" no importa privilegio. De las constancias de autos surge efectivamente que dicha marca está constituída por un doble círculo en cuyo interior a dos renglones

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-468

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