"Demsalana", para conocer del recurso concedido de fs, 132 vía. contra la sentencia de fs, 129, el señor Juez Doctor Alberto F. Barrionuevo, dijo:
Y Considerando:
Que atento el pronunciamiento de la Corte Su a en los autos "Podestá Juan S. KR. L. e,/ Tomás J. Williams s/ oposición al registro de la marca "Segurola" de fecha 13 de junio de 1951, la cuestión referente a la calidad de comer.
ciante del netor; debe rechazarse, Que en consecuencia, queda por decidir si °"Demsalana" carece de fantasía suficiente para distinguir telas y tejidos de Jana y si es confundible con la marca ""Sedalana"" de la que es titular el demandado para artículos de la misma elase, Que respecto de la primera cuestión, debo hacer notar que la novedad o fantasía que la ley especial de la materia exige para hacer viable el registro de una marca, no es de carácter absoluto, sino relativo, siendo suficiente para ello, que no se empleen palabras de uso general, y que no se encuentren formadas por expresiones que indefectiblemente deban emplearse para designar el producto mismo, o sus cualidades esenciales.
Por estas razones, entiendo que debe desestimarse esta defensa.
En eambio, ereo procedente el agravio referente al grado de confundibilidad entre las marcas en litigio. Si bien es verdad que, la marea oponente está constituida por '°Sedalana"' S.A, Fábrica de Tejidos y Artículos de Punto de Fantasía, con el dibujo de dos circunferencias concéntricas y la leyenda "Industria Argentina" y que las marcas para apreciar su confundibilidad no deben desdoblarse, sino considerarlas en su conjunto, no es menos cierto que en ella existe la expresión "Sedalana" de gran relevancia, que es la que la caracteriza y le otorga individualidad a la marca, y por lo tanto debe ser estimada como factor preponderante en el estudio comparativo, desde que las otras expresiones constituyen simplemente una denominación comercial, quedando en consecuencia relegados a un segundo plano como elemento distintivo, estas expresiones y las circunferencias que figuran como complementos de la marca. En consideración a lo que antecede, atiendo qe e dl atmesto gráfico Y fonético de Tas minas 3e que dele ecidir a cuest! Desde este punto de vista, indudablemente las marcas son confundibles, pues la diferencia fonética y gráfica entre "Demsalana" y "Sedalana"' es muy poco apreciable, y ello adquiere mayor importancia en el aspecto fonético, si se tiene en cuenta
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:467
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