vilegio en sí mismo. En consecuencia la oposición por tal motivo carece de fundamento, lo que así se declara, " Sin perjuicio de lo expuesto el suscripto opina, en uso de la facultad que la jurisprudencia ha otorgado al criterio personal del jueador, que no existe confusión entre "'Sedalana" y" " ya que sí bien Jas dos últimas sílabas de ambas palabras son iguales, constituyen términos genéricos insusceptibles de registro por sí solos y es evidente que entre "Demsa"' y "Seda" hay apreciable diferencia, En cuanto a la falta de prueba de la calidad de eomerciante del actor, que la demandada reción intenta cuestionar expresamente en su alegato, es del caso decir que este argumento debió haberse planteado en forma al trabarse la litis con la contestación de demanda, pues la sola negativa de todos los hechos que no se reconozcan en el escrito de responde, no es suficiente a juicio del suscripto para cuestionar no un hecho sino una situación jurídica de esta naturaleza, que el netor apenas había mencionado incidentalmente.
Y aun en el caso de aceptarse el planteamiento de la parte demandada a este respecto, es de hacer notar que el actor es propietario de la marca registrada ° Demsatex" como consta en autos a fs, 91, por lo que se sobreentiende mientras la regularidad y perfección de su título no sean contradichas, lo qe no ha sucedido, que el titular del registro reviste la cali de eine q virind del art.es de le Jer 3075 Lal ento Ta ha resuelto la S. C, en el caso "Podestá Juan S. R. L. e/ Tomás J, Williams s./ oposición al registro de la marca ""Segurola", en fallo de fecha 13 de junio del corriente año.
Por todo lo expuesto fallo: haciendo lugar a la demanda = mida Tor Deseraias Manual Santa Cruz contra Sedalana S. A, Fábrica de Tejidos y Artículos de Punto de Fantasía sobre oposición indebida al registro de la marca "Demsalana"' acta n° 321.907. Con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 31 de julio de 1952.
Vistos estos autos promovidos por Santa Cruz, Deogracias Manuel contra Sedalana S. A. Fúbrica de Tejidos y Articulos de Punto de Fantasía, sobre oposición al registro de la marca
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:466
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