Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:464 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

antorizados por el P. E., y que ostenta y usa aquel nombre, distinguiendo claramente su personalidad comercial bajo la denominación de referencia; sin que la particular anotación complementaria, incorporada al registro de la marca "Sedalana"', referente a que "esos términos en sí no constituyen privilegio", inhiba a la mencionada fir. nara deducir oposición fundada en la posible confusión de las loeueiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Ezclusión de las cuestiones de hecho, Mareas y patentes.

Es ajena al recurso extraordinario la cuestión relativa a la oposición formulada por la parte demandada, fundada en la ,osible confusión de las locuciones expresivas de dos mareas de fúbrica.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 9 de agosto de 1951.

Y vistos: paran sentencia esta causa : °°Santa Cruz, Deogracias Manuel e./ Sedalana, S, A, Fúbrica de Tejidos y Artículos de Punto de Fantasía s./ oposición al registro de la marea eDemsalanas, neta n" 321.907", y Resultando :

El netor demanda se declare ilegal e infundada la oposición efectuada por la demandada al registro de °'Demsalana"" para distinguir "telas y tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y lencería" de la clase 15, Dice que la oponente se fundó en que su marea 1" 223.895 es "muy similar a la que se solicita y que cubre los artículos de la misma elase"", Explica «que ello no es así, pues la marca de la demandada es una etiqueta en la que figuran dos círculos concéntricos con la siguiente inscripción: "Sedalana Soc. Anón. Industria Argentina.

Fábrica de Tejidos y Artículos de Punto de Fantasía", y fué roncedida con la expresa salvedad que las palabras "°Sedalana", "Soc. Anón."', "Fábrica", "Tejidos", ° Artículos", "Punto" y "Fantasía" no importan privilegio. Expresa que no existe i similitud entre el registro pedido y la marca de la demandada, y que debe rechazarse la oposición en base a las siguientes ra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos