procura de la armonización no de la recíproca destrue- — ción de los textos confrontados (ef. 211:1628 y 1715).
Y aquí la antinomia se daría si, por la omisión literal del artículo 52 se concluyera en la inexistencia del beneficio que resulta del artículo 42, o bien, admitida su existencia, se pensara que no rigen las limitaciones de aquél, A mérito de todo lo expuesto, pienso que corresponde confirmar la resolución de fs. 101 en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 13 de oetubre de N 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 20 de noviembre de 1952.
Vistos los antos: "Sucesión de Lindoso, Manuel — Pensión solicitada por Martínez, María Mercedes Lintdoso de", en los que a fs. 108 vta, se ha concedido el reenrso extraordinario, Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente porque se cuestiona la inteligencia de la ley federal 4349 y se lo interpuso a fs, 106 con el debido fundamento.
Que el derecho a pensión debe determinarse ate.
niéndose al estado de cosas existente cuando ocurre el evento que 1 da origen. En este caso la muerto del jubilado D. Manuel Lindoso.
Que en esa oportunidad la hija del nombrado, Dña, Marín Mercedes Lindoso de Martínez, era viuda.
Que según los arts, 42, ines, 1 y ?,y 52, ines. 2? y 39, de la ley 4349 los hijos varones tienen derecho a pensión
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-460¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
