Consiste el fondo del asunto en saber si corresponde reconocer o no derecho a pensión a la hija de un afiliado a la enja de la ley 4349, que contrajo matrimonio y enviudó antes de la muerte de su padre.
A fs. 101 la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia del Trabajo se pronuncia por la afirmativa.
El Tnstituto Nacional de Previsión Social se agravia de dicha resolución, por entender que ella contraría lo preceptuado en el artículo 52 de la ley 4349, en cuanto tal norma dispone que el derecho a pensión se extingue para las hijas solteras desde que contrajesen matrimonio, Afirma el recurrente, que el derecho extinguido por el matrimonio de la accionante no puede renacer por la muerte del marido.
No comparto ese criterio, El artículo 42 de la ley determina los diversos beneficiarios 2 quienes corresponderá derecho a pensión por muerte del afiliado en condiciones de obtener jubilación. Antes de producido este hecho, los posibles beneficiarios poseen un mero derecho en expeetativa. Se explica así el tiempo futuro de verbo empleado en la ley, Con el fallecimiento del causante, los simples derechos en exceptativa de los respectivos beneficiarios llamados por la ley n gozar de la pensión en el orden que ella misma establece, se transforman en derechos existentes y actuales, Estos derechos nacen así con aquel hecho como propiamente tales, pero condicionados a los distintos eventos previstos en el artículo 52, entre los cuales figura.
para las hijas solteras, el contraer matrimonio.
Ahora bien, como las aludidas condiciones resolutorias o causales de caducidad se refieren, como queda dicho, a los derechos existentes y aetunles, esto es nacidos con la muerte del causante, de ello resulta que la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:458
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