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Fallos: 224:455 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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La Junta de la Sección Ley 4349 aconseja:

Desrstimar el pedido de pensión qu formula Da. María Mercedes Lindoso Vda. de Martínez, hija viuda del extinto afiliado D. Angel Manuel Luis Lindoso, en razón de no encontrarse incapacitada para subvenir a sus necesidades con su trabajo personal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :

Establecióndose en la ley 4349, art. ?", inc. 2, el derecho a pensión a todos los hijos del afiliado sin excepción, se presenta una hija del causante en estos autos, de estado viuda y mayor de edad, solicitando ese beneficio, en virtud de haber estado a su cargo y no haberse producido la extinción de su derecho conforme al art. 52, ine, 3", por matrimonio posterior o el transcurso de los 15 años desde la muerte de su padre. Ha aportado a los autos la declaración de 4 testigos sobre sus escasos medios de subsistencia, carencia de bienes y el concurso pese e—— de su progenitor, lo eual aparece de ese modo jusLt .

El Tnstituto de Previsión, sin embargo, le ha denegado el beneficio, por no encontrarse físicamente incapacitada para el trabajo, según los informes médicos que ha requerido al efecto.

La ley no expresa en sus disposiciones pertinentes, que el derecho a pensión comprende entre las hijas, también a las hijas viudas, pero tampoco en las mismas su exclusión de este beneficio, que haee extensiva a las mayores de edad y sin exceptuar a las que posean bienes o entradas suficientes en que no han necesitado la ayuda del enusante, y sin que sean inca pacitadas físicamente, puesto que lo acuerda durante 15 años, si ya han eumplido los 22 años de edad, Es por ello que encuentro procedente el beneficio a favor de una hija que se halle en estado de viudez a la muerte de su padre con derecho a jubilarse, Y parto de la situación de las hijas menores de 22 años que hubieran contraído matrimonio y quedado viudas a la muerte del enusante jubilado. Como las previsiones de las leyes jubilatorins son Jas de no dejar desamparados a los menores de edad, fundadas en los mismos conceptos de las leyes civiles, estas hijas viudas menores de edad y

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-455

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