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Fallos: 224:457 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 21 de julio de 1952, Vistos y considerando:

Que las presentes actuaciones vienen a examen de esta alzada a raíz de la apelación interpuesta por la actora Da, María M, Lindoso Vda, de Martínez contra la resolución de fs. 79

NN TT
ega el goce de por imiento de su padre, el afiliado D. Manuel Lindoso, pretende corresponderle, Que analizadas las probanzas acumuladas en el expediente y referidas a las normas legales aplicables en el sub-Lite, el Tribunal se inclina por la revocatoria de la decisión recurrida ante la demostración de la dependencia económica de la peticionante con respecto al causante, la falta de expresa inclusión de su situación en el art, 52 de la ley 4349 y por considerarla incluída en lo normado por el art. 42, ine. 2? del mismo cuerpo de leyes, arribando así a idéntica solución que la aconsejada en el precedente dictamen, por compartir y hacer suyos asimismo, los fundamentos que el Sr. Procurador General del Trabajo lo apoya.

Por ella y fundamentos propios del dictamen del Sr, Pro.

curador General del Trabajo, se resuelve revocar la resolución recurrida declarándose el derecho a Da, María Lindoso Vda, de Martínez a percibir la pensión que marea la ley, la que deberá ser liquidada en la repartición de origen, — Armando David Machera, — Horacio Bonet Isla, — Oreste Peltoruti, DiCTAMEN DEL Procuranor GExEnar Suproma Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 108 vía.

es procedente, por haberse enestionado la interpretación de normas de earácter federal, y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraria al derecho invoendo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-457

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