de vindez de la hija, que no hace renacer el derecho a la pensión extinguida por el matrimonio, cuando envinida después de la muerte del enusante, y a la de la hija que enviuda antes de ese evento; no debiéndose considerar ambas situaciones desde el punto de vista del estado civil de la hija en los dos censos, - desde el de su relación con el padre al tiempo del fallecimiento de este último, Como la vindez de la hija origina un deber de asistencia por parte del padre, anúlogo al que tiene con respecto a las hijas solteras, para aplicar con propiedad la norma del art, 52, inc, 3", de la ley 4349, corresponde otorgar la pensión pertinente a la hija que había envindado con anterioridad a la muerte de su padre jubilado, DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL DE LA Ley 4349 Resolución del Directorio del Tustituto Nacional de Previsión Social Buenos Aires, 15 de febrero de 1951, Señores Miembros de la Junta:
Esta Comisión ha estudiando el presente expediente, relacionado con el medido de pensión que formula Da, Maria Mercedes Lindoso Vila. de Martínez, invocando su condición de hija viuda del extinto afiliado D. Angel Manuel Luis Tindoso, fallecido el 9 de abril de 1948, y atento las constancias producidas considera que corresponde desestimar el pedido formulado, En el easo de Da, María R, Nóbrega Vda, de Carranza, se emsideró que sólo correspondía pensión a las hijas viudas cenando su sbsisteneia dependía del padre fallecido, por enrecer de bienes propios y estar fehacientemente incapacitadas para subvenir a sus necesidades con su trabajo pega En el enso de antos el Ministerio de Salud Pública ha «ietaminado a fs. 65 y 70, en el sentido de que, mientras la recurrente mantenga el estado actual, no se encuentra inenpacitada para trabajar, En vconsecuencia, no conenrriendo en antos uno de los requisitos esenciales para acreditar derecho al beneficio gestionado, procede denegarlo, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Asesor esta Comisión aconseja elevar a consideración del 11, Directorio el siguiente proyecto:
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:454
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