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Fallos: 224:436 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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"gun sin mediar sentencia civil, se subtrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviese impedido".

En el caso que nos ocupa, los esposos Verón de común acuerdo, según resulta de los términos de la exposición de fs. 2, resolvieron que los menores con la madre se trasladasen a la ciudad de Santa Fe. La falta de cumplimiento de lo neordado entonces por parte del esposo, fué la razón que obligó a la denunciante a llevar a los menores a Colón donde quedaron al cuidado de D° Rosa Maidana, abuela de los mismos, A mi juicio, y tal como lo sostiene el juez de la Cnpital, la configuración del delito penado por el art. 1° de la preindicada ley 13.944, no resulta en la desvineulación afectiva y el alejamiento material del padre que se habría iniciado en la ciudad de Buenos Aires, sino en la conducta del mismo al no proporcionar a los menores los medios económicos indispensables para subsistir en el lugar donde ellos se encuentran, o sea, en el caso, en la localidad de Colón, lugar de su residencia efectiva con anterioridad a la fecha en que se inició la causa, En mérito a las razones expuestas, y considernciones concordantes de la resolución de fs, 12-14, opino que la presento contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez del Crimen de la ciudad de San Nicolás. Buenos Aires, 30 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1952.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo a los hechos expuestos en la denuncia —únicos que aparecen hasta ahora en los autos—

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-436

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