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Fallos: 224:435 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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incurrir en las sanciones establecidas en el art, 1" de la ley 13,944; y, por consiguiente, la omisión de esa oblignción sólo ha podido producirse en el lugar en que se hallaban los hijos como consecuencia de la actitud adoptada por el propio padre, es allí donde se habría consumado el delito previsto en el precepto mencionado, cuyo conocimiento corresponde así al juez de ese lugar, DictAmEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Ante el Juzgado Nacional en lo Penal de Instrucción N° 6 de esta Capital, D° Teresa Ramos de Verón formu1ó denuncia contra su esposo Alfredo Verón, por infracción del art. 1" de la ley 13.944 en perjuicio de Rosa y Julio Daniel Verón, de tres y un año de edad, respectivamente, hijos legítimos del matrimonio (fs. 2).

El magistrado actuante desestimó la denuncia sosteniendo ser incompetente para entender en ella.-Expresa, para llegar a esa conclusión, que la denunciante residía con sus hijos en la ciudad de Santa Fe, adonde se había trasladado desde esta Capital de acuerdo con el imputado, quien posteriormente se habría ausentado al interior del país, produciéndose la situación de abandono origen de la acción judicial. Luego los menores fueron trasladados a la localidad de Colón (Pcia. de Buenos Aires) donde se encuentran actualmente, Por esta última circunstancia, el Juez de Instrucción en la parte dispositiva del auto de fs. 5, remitió lo actuado al Juez del Crimen de la ciudad de San Nicolás, el cual considera que de constituir delito el hecho denunciado, habría sido cometido en la Capital Federal (fs. 6 vta.). Planteó así la cuestión de competencia que ha quedado formalmente trabada ante la insistencia de fs. 12.

El artículo 1' de la ley de Asistencia Familiar número 13.944 impone prisión o multa a los padres que,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-435

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