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Fallos: 224:433 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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bado un conflicto jurisdiccional que corresponde a V, E.

resolver, La afirmación hecha por la actora que el hogar conyugal fué constituído en la ciudad de Frías, donde reside, con sus hijos legítimos, no ha sido desvirtunda por el demandado que se limita a afirmar que reside en otra jurisdicción.

En tales condiciones ha dicho V. E. que corresponde a los jueces del domicilio conyugal, no alterado por el alejamiento del marido, conoeer en la demanda sobre alimentos promovida por la esposa ( 208:26 , entre otros).

Por las razones y doctrina expuestas, opino que el Juez en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero es el "competente para entender en el presente juicio. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1952, — Carlos (1. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1952, Autos y Vistos; Considerando:

Que es el domicilio conyugal y no el del esposo demandado el que determina la competencia de los tribunales de justicia para concer del juicio sobre alimentos Fallos: 208, 26; 213, 303 y los allí citados).

Que el demandado no ha pretendido ni resulta de los autos que el domicilio conyugal no haya sido el que indica la actora ni que el alejamiento de aquél haya importado trasladarlo al lugar donde actualmente reside; por lo que corresponde atenerse al primero (conf. Fallos: 208, 26; 210, 45).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr, Juez de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Co

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-433

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