minando las probanzas de autos, a la luz de las notas por él indicadas como integrantes del mencionado concepto, ha llegado a la conclusión de que efectivamente ellas estaban reunidas en los casos que le han sido sometidos, En verdad, el apelante no discute que sea necesaria especialización en las operaciones, independencia y neta individualización para que se dé la noción de "oficina"; lo que realmente desconoce es que las divisiones del National City Bank presenten esas características, que el fallo les atribuye.
La solución de la cuestión planteada no depende, pues, de la interpretación de la norma del art. 29 del decreto 20.268/46, sino de una apreciación de la prueba rendida en autos que no corresponde en instancia extraordinaria, ya que en este aspecto son irrevisibles las conclusiones de los fallos contra los cuales se intenta el remedio federal, salvo supuestos excepcionales cuya concurrencia no ha sido alegada en el caso.
En consecuencia, opino que debe declararse mal concedido a fs. 264 vta. el recurso de fs. 259. Buenos Aires, 3 de oetubre de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1952.
Vistos los autos: "Mavrovich M., Cobos J. 1. y otros e./ The National City Bank of New York s./ reconocimiento de jerarquías y cobro de pesos", en los que a fs. 264 vta. se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:
Que tal como esta Corte lo señaló en Fallos. 222, 117, los preeeptos de la ley 12.637 tienen carácter co
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:430
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