FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1952.
Vistos los autos: "Aconcagua", Compañía Sudamericana de Seguros e./ Fisco Nacional s./ cobro de pesos", en los que a fs. 71 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que con arreglo a lo resuelto en Fallos: 218, 500, el punto atinente a la subsistencia de la reclamación N edministrativa respecto de la acción de repetición del impuesto de sellos en la Capital Federal, se rige por la ley propia del gravamen —decreto 9432/44— como por lo demás así lo entiende el mismo recurrente —fs, 54 a fs. 59 vta. y sigtes.— y lo al respecto decidido es insusceptible de recurso extraordinario. Por lo demás, en el precedente citado se declaró congruente con la jurisprudencia de esta Corte la solución contraria a la sustentada por la recurrente respecto al alcance del art. 111 del decreto citado, lo que, desde luego, nada adelanta sobre la suerte de las demás defensas que el Fisco pueda intentar.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 71.
Ronorro G. VaLenzueLa — ToMís D. Casanes — FELIPE SaxtIuGo Pérez — Ario Pessaoxo,
RS
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:428
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