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Fallos: 224:431 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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mún cuando guardan relación con las materias comprendidas en el Código de Comercio y en particular en lo atinente al régimen del trabajo.

Que esa conclusión es extensiva al decreto 20.268/46, según así se estableció igualmente en el precedente citado.

Que lo apelado ante esta Corte de la sentencia de fs. 253, si bien versa sobre el concepto de oficina con arreglo al régimen del Estatuto Bancario, lo ha sido al efecto de determinar la legitimidad del derecho cuyo reconocimiento persiguen los actores al cobro de diferencias de remuneraciones, a cuyo pago condena definitivamente al tribunal a quo.

Que, en consecuencia, ha de concluirse que el recurso extraordinario concedido a fs. 264 vta. es improcedente por no existir en autos materia federal suficiente para sustentarlo.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 264 vta.

Roporro G. VaLenzuELa — 'ToMás D. Casares — Ferre Saxtiaco Pérez — Artio Pessaono..


SABINO A. VALLEJO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que tiene fundamentos no federales suficientes para sustentárla, como son los referentes al grado de incapacidad del aetor y al régimen de la ley N° 4235, con arreglo

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-431

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