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Fallos: 224:38 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ese entonces el hijo del enusante menos de 18 años, sólo a él corresponde el derecho a pensión, con exclusión de los demás posibles beneficiarios enumerados en el art.

39 de la ley 10.650; que la enumeración hecha. en el art. 39 señala un orden preferencial en la que los beneficiarios de rango superior excluyen a los de rango inferior, me parece evidente, y así lo tiene decidido, por otra parte, Y. E. al resolver un caso análogo al presente ( 186:514 ). Buenos Aires, 14 de ngosto de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1952.

Vistos los autos: "Sucesión de Danieli, Lorenzo Humberto. Pensión soliciada por Adelina Elena Danieli hermana) "°, en los que a fs. 83 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada fué reconocida por este Tribunal a fs. 83, 4 Que el art. 39 de la ley 10.650, de cuya interpretación se trata, señala un orden preferencial por el cual los beneficiarios de rango superior excluyen de la pensión a los de rango inferior (Fallos: 186, 514 y 195, 416).

Que, como lo hace presente el Sr. Procurador General, esta Corte Suprema tiene declarado —Fallos:

213, 231 y los allí citados— que es principio general en materia de pensiones que éstas deben acordarse con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del enusante.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-38

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