SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 17 de abril de 1951.
Y Vistos: para sentencia esta causa seguida por Juana Adelina González de Rivarola e./ el Gobierno de la Nación, por reintegro de pensión de la que Resulta :
1. Que comparece el apoderado de la actora promoviendo acción ordimaria Dor cobro de la pensión de $ 100 mensuales que correspondería a su mandante conforme a las leyes 11.412 y 12.613 en su carácter de mieta de un guerrero de la IndeAden A parter desde el mues tn que ecal el pago que en 1 Als venía haciendo, con sus intereses y costas Expresa que en 23 de mayo de 1933 por decreto B. M. 9373 1° parte), el P. E, reconoció a su instituyente dicho beneficio pee dercentiente de cirujano Gamar Cenadles, ene acturra 4, las órdenes del comandante Venancio Benavídez en la toma del .
pueblo San José de la Banda Oriental del Uruguay, 25 de abril de 1811, época en que dicho territorio formaba parte integrante de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Por decreto 90.184, dictado en 9 de mayo de 1941, en virtud de lo dispuesto por el art. 6, ley 12.613, se dejó sin efecto el beneficio acordado por considerar que el caso no estaba encuadrado en las prescripciones de los arts. 1 del regla" mento general de dicha ley y 1, inc. a), de la reglamentación de la ley 11.412, Formula algunas consideraciones acerea de la interpretación y aplicación de dichas disposiciones al caso plantendo, fundado en las cuales pide que en definitiva se haga lugar —a la demanda en la forma que tiene solicitado, II. Corrido el traslado al P. E. es contestado por el procurador fiscal, quien niega todos los hechos invocados por la eontraria que no sean reconocidos en forma expresa y en especial que Gaspar González, causante de la actora, haya sido guerrero de la Independencia en el concepto fijado por las leyes 11.412 y 12.613, q Aeiene que «a Cmmplimiente del ars, € de eta Mtra ler, el P. E, procedió a revisar las pensiones otorgadas, y en el caso de la actora, la Comisión Revisora de Pensiones Militares,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:41
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