Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:39 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

Que, como bien lo recuerda la sentencia en recurso, el orden establecido en el art. 39 ha sido reiteradamente interpretado en el sentido de ser excluyente para los demás sucesores la presencia de los hijos, salvo concurrencia de la viuda en las condiciones determinadas en dicho estatuto. En cambio, lo sostenido en el subsiguiente párrafo del pronunciamiento aludido, respecto a que nada se opone para que pueda acordarse la pensión que solicita la recurrente, conduciría a resultados discrecionales que estarían en pugna con la jurisprudencia que se menciona.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procura- :

dor General, se revoca la sentencia en cuanto ha sido materia del recurso.

Roporro G. VaLenzuELA — ToMÁs D. Casares — FeLiPE Santo Pérez — Ario Pessacno, JUANA ADELINA GONZALEZ DE RIVAROLA y.

NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Guerreros de la Independencia.

El deereto-ley 22.174/44 modificó el régimen de la ley 2215 al disponer que el Veneficio de qe en alía ae data e intervinieron en las guerras de la 1 ia "°,,.formando parte de los ejércitos o de las fuerzas navales de la República organizadas en lo que es su actual territorio", pues el texto anterior se Neto e e e su territorio"; introduciéndose, pues, una restricción que no estaba ni en la letra ni en el espíritu de la ley 12.613.

Como consecuencia, si no cabe poner en duda la condición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

222

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos