de "ejército de la República" que tenía el que integró el abuelo de la actora —en calidad de cirujano— y que LY .. "debe _ _ uélla en el de ruguay, tegrarse a aq en pensión que le fuera acordada por decreto del P. E. dietado en el año 1933 y dejada sin efecto en 1941, por lo eual —y ante el resultado negativo de su requerimiento administrativo— promovió la pertinente demanda judicial, el 23 de febrero de 1948.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisit ios. Cuestión derel. Camiones federales simples. Interpretación din, de las leyes A Procede el recurso extraordinario contra la sentencia dene gatoria del derecho fundado por el recurrente en la ley federal 13.561.
PRESCRIPCION: Interrupción.
Las gestiones administrativas no interrumpen la preseriptión, aunque se trate de las que debieron preceder a la temanda judicial, PRESCRIPCIÓN: Interrupción, La interposición de una demanda contra la Nación antes tle haberse cumplido los requisitos exigidos por las leyes 8952 y 11.634 interrumpe la prescripción, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.
Pensiones militares.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 4° de la ley 13.561, y tratándose de la prescripción del derecho a percibir sumas atrasadas de la pensión que le fuera acordada a la' actora por decreto del P, E, dictado en el año 1933 y «riada sin efecto en 1941, por lo eual promovió la pertinen'e demanda judicial el 23 de febrero de 1948, aquélla debe considerarse operada con respecto a las cuotas devengadas hasta cinco años antes de la fecha de interposición de dicha demanda.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:40
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