Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:40 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

de "ejército de la República" que tenía el que integró el abuelo de la actora —en calidad de cirujano— y que LY .. "debe _ _ uélla en el de ruguay, tegrarse a aq en pensión que le fuera acordada por decreto del P. E. dietado en el año 1933 y dejada sin efecto en 1941, por lo eual —y ante el resultado negativo de su requerimiento administrativo— promovió la pertinente demanda judicial, el 23 de febrero de 1948.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisit ios. Cuestión derel. Camiones federales simples. Interpretación din, de las leyes A Procede el recurso extraordinario contra la sentencia dene gatoria del derecho fundado por el recurrente en la ley federal 13.561.

PRESCRIPCION: Interrupción.

Las gestiones administrativas no interrumpen la preseriptión, aunque se trate de las que debieron preceder a la temanda judicial, PRESCRIPCIÓN: Interrupción, La interposición de una demanda contra la Nación antes tle haberse cumplido los requisitos exigidos por las leyes 8952 y 11.634 interrumpe la prescripción, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.

Pensiones militares.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 4° de la ley 13.561, y tratándose de la prescripción del derecho a percibir sumas atrasadas de la pensión que le fuera acordada a la' actora por decreto del P, E, dictado en el año 1933 y «riada sin efecto en 1941, por lo eual promovió la pertinen'e demanda judicial el 23 de febrero de 1948, aquélla debe considerarse operada con respecto a las cuotas devengadas hasta cinco años antes de la fecha de interposición de dicha demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos