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Fallos: 224:412 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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esta Corte en las causas: "Fisco Nacional c./ Della Giovanna C."" y "Fisco Nacional e./ Ferraro, Domingo", pues se trata de dos fracciones contiguas a la que se considera en estos autos, situadas sobre la misma calle principal y de las cuales la que se expropió en el primer caso tiene prácticamente la misma extensión que la de este juicio, siendo más reducida la segunda. Estas similitudes fundamentales hacen que esta Corte no considere justificado elevar el precio de $ 0,85 fijado en la sentencia que es objeto del recurso, puesto que a la tierra de Della Giovanna se le asignó un valor de $ 0,72 el metro, y de $ 0,74 a la de Ferraro. Si bien no cabe considerar una reducción del precio que fijó la Cámara puesto que el Fisco Nacional lo consintió, cabe observar que el mayor valor está justificado en este caso por la fecha de la desposesión que fué posterior en seis meses a la de los juicios citados, es decir, cuando la valorización de la tierra se habín acentuado.

Que no cabe argir contra esta conclusión con el precedente de lo resuelto en los autos: "Fisco Nacional €./ Merlo Gómez" (Fallos: 214, 243) donde se fijó para la tierra un precio de $ 1,10 el metro, porque el inmue— hle de Merlo Gómez tenía la mitad de la extensión del que se expropia en esta causa, y esta Corte ha reconocido reiteradamente que en inmuebles del tipo y ubicación de los que aquí se consideran a mayor extensión corresponde ordinariamente menor precio, sin que sen admisible la alegación de algunos destinos posibles de excepción para los cuales la mayor extensión sea factor favorable. Débese agregar que el inmueble de Merlo Gómez estaba situado sobre una parada ferroviaria y tenía un extenso frente sobre el camino a Lobos que es ima importante vía de comunicación.

Que la indemnización relativa a las mejoras no ha sido objeto del recurso.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-412

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