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Fallos: 224:392 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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La contienda negativa quedó trabada al sostener y opuesto criterio este último magistrado por las razones que fundamentan el auto de fs. 52.

Los jueces en lo penal especial de la Capital Federal tienen fijada su competencia por la ley 13.998, y atienden sólo en forma transitoria las causas por delitos electorales en virtud de la recordada disposición de la ley 14,032. Siendo ello así considero que no es aplicable en el presente enso la disposición sobre concentración de causas a que se refiere el art. 44 de la ley sobre nueva organización de la justicia nacional, Por las razones expuestas opino que el Juez de Instrueción le corresponde seguir actuando en la causa por los delitos comunes, y debe remitir al Juez Dr. Rivas Argiiello las piezas pertinentes del sumario relativas al supuesto delito electoral. Buenos Aires, 29 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1952.

Autos y Vistos; Considerando» Que por hallarse en vigor la ley 14.180, cuyo art. 2 ha sustituido al 44 de la ley 13.998, este último no es aplicable al caso de autos pues, según reiterada jurispradencia de esta Corte Suprema, las leyes modifica| torias de la jurisdieción y competencia son aplicables de inmediato a las enusas pendientes aun en caso de silencio de aquéllas al respecto, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales ya cumplidos Fallos: 221, 725; 222, 206; sentencia de fecha 3 del corriente en los autos "Stuardo Luis Rivas y otros"), E

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-392

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