DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 395 Ello, porque no se trata de un tribunal de justicia de intervención necesaria para que dicha garantía no fuera menoseabada, ni las actuaciones ante él se han de juzgar :
como los procedimientos judiciales indispensables para que el derecho de defensa tenga el resguardo debido.
INTERVENCION FEDERAL.
Los interventores federales en las provincias designados por el Poder Ejecutivo defacto, están facultados para expedir decretos-leyes en la órbita de las atribuciones que el Gobierno Nacional les ha asignado; por lo que corresponde rechazar el alegado desconocimiento de la garantía constitucional de la propiedad por pare del gobierno de la provincia demandads, si no se ha o ni alerado que con la fijación de nuevos índices impositivos a los fines — .
del pago de la contribución directa, lo cual es considerado acto ordinario de legislación, el interventor federal en la aludida provincia se hubiera extralimitado en el ejercicio de su mandato,
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
San Miguel de Tueumán, 29 de mayo de 1952, Y vistos:
Estos autos seguidos a instancia de la Compañía Aznearera "Cruz Alta S. A." e,/ la Provineia de Tucumán por cobro de pesos y de los que Resulta: A fs. 66 el procurador Daniel Silva en representación de la Compañía Azucarera "Ingenio Cruz Alta S, A." deduee acción en contra de la Provincia de Tucumán por devolución de 8 82.611,80, Fundando su demanda, dijo: que el P. E. por decreto, de junio 4 de 1941 a requerimiento de 16 DISCÓN General de autorizó a ésta para efectuar una revisión general del valor inmobiliario, conforme a lo preseripto por el art. 12 de la ley 920 que dispone que el valor de la propiedad sobre el debe cobrarse el impuesto será estimado cada tres años, es decir que se trataba de una estimación general y trie
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:395
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