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Fallos: 224:387 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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" DE JUSTICIA DE LA NACIÓN as7 el competente para conocer del juicio sucesorio de D.

Eduardo Calixto Escalante. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Primera Tnstancia en lo Civil y Comercial de Córdoba en la forma de estilo.

Ronotro G. VALENZUELA. — ToMÁs D. Casares. — Ferre SaxtIaco Pérez, — Atiio Prssaano.


FRANCISCO NACIF v. BODEGAS Y VIÑSEDOS

SANTIAGO GRAFFIGNA LTDA, S, A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes, Lugar del cumplimiento de la obligación.

El lugar expresa o implícitamente convenido por las partes para el cumplimiento del contrato, determina la competencia de los tribunales de justicia Tara catoer e ha acciones presuntos ue se promuevan con tal motivo. Aunque en e Te Taleentes e US bodega de San Juan, celebrado entre una firma de dicha ciudad y otra de Mendoza, nada se haya estipulado expresamente acerea del o] de aquél, debe entenderse que ése es lugar donde tenía su bodega la compradora y en el cual, tanto con arreglo a las cláusulas del contrato como a las disposiciones de la Reglamentación Gral. de Impuestos Internos de la Nación, terminan las obligaciones y responsabilidad del vendedor,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina reiterada de V. E. que el juez competente para conocer en los pleitos donde se ejercen ac

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-387

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