FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal para toda la provincia. Que no se han eumplido disposiciones de la eitada ley, la avaluación ha sido practicada por funcionarios que no son los encargados de esa misión; las nuevas tasaciones se han realizado parcialmente y no en forma integral y no se ha suministrado a los contribuyentes los datos indispensables a poder juzgarlas e mea, " , ra poner en vigencia una revaluación general e que ella esté concluida, es decir, que se haya terminado la revisión del valor inmobiliario de toda la Provinvia y no tan sólo la de los inmuebles de algunos contribuyentes, por más importantes que sean, No se ha hecho imprimir ni blicar la lista general de las avalusciones —art, 1 de la se ni siquiera han terminado de prepararse y sólo se ha aplicado las nuevas tasaciones a un reducido número de ingenios de la Provincia. Tampoco se han cumplido disposiciones relativas al Jury de Reclamos, que es la garantía pesttiva que tienen los contribuyentes y el que debe ser nombrado en la primera quincena del mes de diciembre anterior al año en que se disponga la meva revaluación y continuará funcionando hasta que se efectúe una nueva avaluación. El P. E. no ha enmplido con esa obligación en la primera quincena de diciembre de 1940 ni en la posterior de 1941, con lo que se ha sacado al contribuyente de su juez natural. Es cierto que el art. 27 dispone que si no se constituye el Jury el contribuyente puede formular sus quejas directamente al Ministro de Hacienda, pero ello no quiere decir que la constitución de aquél quede librada al exclusivo eriterio del P, E, Es evidente que dicha disposición considere el enso de que el Jury no so haya constituido por impedimento propio de sus miembros y nunca por N omisión en su designación. Que las avaluaciones deben quedar terminadas en el mes de noviembre del año anterior y los propietarios formular sus reclamos ante el Presidente del Jury, tesde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año siguiente. Las revaluaciones conforme a la ley, deben preeticarlas los receptores de rentas y el decreto de junio 4, encomienda esa misión al personal disponible de la Dirección de Rentas.
Que la Compañía Azucarera Ingenio Cruz Alta es propietaria del Ingenio Cruz Alta nbieado en el departamento del mismo nombre con los fondos anexos al mismo, Sus propiedades para el pago de la contribución directa están divididas en matrículas, respondiendo a distintas causas y las que se detallan en las planillas que acompaña, asta el año 1941 inclusive el Ingenio Cruz Alta ha estado avalusdo en $ 2254,807, y por la nueva avaluación se le atribuyó un valor
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos