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Fallos: 224:386 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sigtes.), y realizado una serie de diligencias a las que se refiere la sentencia dictada a fs. 278 por el Sr. Juez de Primera Instancia de Córdoba, tendientes a dejar sin efecto su domicilio en San Nicolás y establecerlo en Cosquín, Provincia de Córdoba.

Que con arreglo al informe del respectivo juez notarial agregado a fs. 63 el causante continuaba siendo, en la fecha de su fallecimiento, el titular del registro anteriormente mencionado, y, por consiguiente, con las obligaciones y responsabilidades que establecen los arts.

9, 10 y demás del aludido decreto 12.887.

Que el informe de refereneia, expedido por la nutoridad encargada de la fiscalización del notariado en la Provincia de Buenos Aires (decreto citado, arts. 53, 63 y concordantes) no aparece desvirtuado por prueba alguna de la que resulte que el causante había cesado como titular del registro a su cargo; ya que el reconocimiento de su derecho a la jubilación por la sentencia precedentemente mencionada no significa que se hubiera acogido a ella renunciando a su cargo; ni autoriza a considerarlo separado del mismo ni liberado de las responsabilidades pertinentes el hecho de que no haya firmado escrituras con posterioridad a las licencias obtenidas ni aún el de que hubiera efectivamente trasladado su domicilio real a Cosquín (art. 90 del Cód.

Civil).

Que, por consiguiente, no es admisible que antes del fallecimiento del enusante hubiera cesado el hecho que motivaba su domicilio legal (art. 91 del Código Civil), esto es su enrácter de titular del registro N° 9 de San Nicolás.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárnse que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 2 del Departamento del Norte, San Nicolás, de la Provincia de Buenos Aires, es

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-386

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