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Fallos: 224:393 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 303 Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr, Juez de Instrucción de la Capital continuar conociendo de esta causa, a cuyo efecto se le remitirán los autos; debiendo aquél remitir al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial, a quien se hará saber esta resolución en la forma de estilo, testimonio de las piezas del sumario referentes al supuesto delito electoral. .

Ronorro Gl. VALENZUELA. — ToMás D. Casares, — FeLire SaxTIAGO Pérez, — Ario PessacNo,
PROCURADOR FISCAL v. COMPAÑIA AZUCARERA
INGENIO "AMALIA"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La Corte Su de atribuciones ra revisar, E la aplieación de las leyes procesales por los jueces de la enusa, a los efectos de la determinación del monto de la regulación de los honorarios devengados en el juicio; doctrina también aplicable cuando se trata de regulaciones practicádas por los tribunales nacionales con asiento en las provincias, y aún de las correspondientes al procurador fiscal, en concepto de costas (1).

1) 10 de noviembre, Pallos: 204, 400; £18, 595.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-393

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