38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA p ciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar expresa o implícitamente convenido por las partes para el cumplimiento del contrato.
Del contrato de compra-venta de vinos agregado a fs. 4 del expediente N" 31.467 que corre por cuerda separada, resulta que en la ciudad de Mendoza, el actor Francisco Nacif compró a V. y B. Graffigna Ltda, S, A.
20.000 kilos de vino oporto y 40.000 kilos de vino moscato depositados en la bodega del vendedor ubicada en la provincia de San Juan. La cláusula cuarta de ese convenio expresa que el importe total de la operación sea hecho efectivo por Nacif una vez finalizado el traslado de la mereadería, y la clánsula quinta dispone que el vino sea transportado por camiones debidamente aforados por Impuestos Internos de la Nación.
De acuerdo con lo pactado, es evidente entonces que la operación de compra-venta debe reputarse cumplida cuando el vino es entregado en la bodega del comprador después de haber dado cumplimiento el enajenante a las obligaciones que le impone el convenio. En síntesis, puede inferirse de sus términos que el contrato ha sido firmado para tener efecto en Mendoza, lugar donde debía concluir la operación. Conclusión que se robustece si se tiene en cuenta que de acuerdo con normas legales que se citan a fs. 31 el remitente (vendedor en el caso) es responsable por el producto hasta que su ingreso a la bodega receptora seca oficialmente comprobado, y que el comprador no puede disponer del mismo hasta que no se efectúa la verificación oficial.
Por las razones expuestas, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez en lo Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, Buenos Aires, 14 de octubre de 1952, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:388
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