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Fallos: 224:394 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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f 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A COMPAÑIA AZUCARERA "INGENIO CRUZ ALTAS. A."
É v. PROVINCIA DE TUCUMAN
y RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión fee deral. Cuestiones federales complejas. Incenstitucionalidad de morf mas y actos provinciales, Es procedente el recurso extraordinario fundado por la compañía actora en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de Hi la Constitución de 1853 —arts, 28, 38 y 29 de la actual— f por parte del gobierno de la provincia demandada, en la P determinación y cobro del impuesto de contribución direeP fa cuya repetición demanda, contra la sentencia que rey chaza sus pretensiones, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

i No constituye violación de la garantía constitucional de la P igualdad el haberse cobrado a la compañía actora la con tribución territorial sobre la base de una revaluación que E aún no había comprendido a todos los inmuebles por los pales debía pages dicho tributo, al e trata de nun ers.

$ luación regularmente dispuesta que establece con carácter ñ general su aplicación escalonada, a medida que se la efec túa; lo me no comporta tratamiento diferencial en sentido E" propio, En todo caso habría una irregularidad administra$ tiva, ajena al recurso "extraordinario deducido por la É RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Nada de lo concerniente a la interpretación de las normas p locales a que ha debido sujetarse la revaluación de inmueU bles a los fines del pago de la contribución directa, es maf teria propia del recurso extraordinario, pues se trata de Y cuestiones cuyo juzgamiento es privativo de la justicia f provincial.

f CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en a juicio. Procedimiento y sentencia, No importa violación de la garantía constitucional de la 1 defensa, la cireunstancia de no haber actuado el "°jury" ñ de reclamos a que se refiere la respectiva ley provincial.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-394

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