JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Casos varios. Con arreglo al art. 2? de la ley 14.180 —que ha substituido al 44 de la ley 13.998—, corresponde al juez nacional de instrueción de la Capital Federal conocer del sumario sobre privación ilegal de libertad y lesiones, y al juez en lo penal especial de dicha ciudad entender en la causa sobre el supuesto delito electoral que también parecería haber cometido el procesado.
DicTAMEN DEL Procvrapon GENERAL Suprema Corte:
El art. 52 de la ley 14.032 ereó los jueces electorales, uno de ellos con jurisdicción en el Distrito Federal, quien deberá conocer en primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales que la misma ley prevé. Constituye una de esas faltas la no emisión del voto, penada con multa por el art. 154; y es delito electoral privar de la libertad a un elector para impedirle el ejercicio del sufragio (inc. e, art. 169). Legisla a su vez el art, 61, que mientras no sean incluídas en presupuesto las partidas necesarias para la creación de los juzgados electorales, desempeñarán sus funciones en las enpitales de provincia o territorios nacionales los jueces nacionales de primera instancia y en la Capital de la República el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial.
En este sumario se imputa a la encausada Emilia A. C. de Lupi, entre otros delitos, el haber impedido cumplir su obligación electoral el 11 de noviembre de 1951 a Arminda M. Olguín, privándola de su libertad.
El Juez de Instrucción que instruía el proceso se consideró incompetente para seguir netuando, y pasó los autos al Juez en lo Penal Especial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la ley 13.998 (fs. 49).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:391
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