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Fallos: 224:353 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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NACION ARGENTINA yv, MANUEL PADILLA
CARRANZA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercern instancia. ui.

cios en que la Nación es parte, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998, .

si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación exeede de cincuenta mil pesos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia —apelada solamente por el Fiscal de Cómara— sí el informe del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, en que se funda, fué mantenido después de ser debidamente examinadas las impugnaciones hechas por ambas partes, y la Corte Suprema no encuentra fundamentos que sostengan la mencionada apelación, COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación, Procede imponer las costas de todas las instancias al exropiador —conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la te 13.264— enando el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte expropiada,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 1952.

Vistos y resultando: " 1) Queafs 10/11 el Sr. Procurador Fiscal en nombre representación de la Dirección General de Ingenieros del AMimisterio de Guerra de la Nación —a mérito de la documen tación que acompaña— se iciando juicio de expropiación contra D. Manuel Padilla Carranza o quien o quienes estes progtrios del inmueble ubicado en el "Alto de Pa.

dilla"" jurisdicción de esta Capital e individualizado como lot :

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-353

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