Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:348 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

348 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la fijación de la integral tasación del inmueble —a la fecha de toma de posesión del mismo por la parte setora— (24 de marzo de 1950) A A mejoras, de $ 372.898.865 m/n., cantidad ésta que por su monto resulta casi triplicada con relación a la consignación hecha por la actora.

7) Que plenamente estudiadas todas y cada una de las , probanzas presentadas al juicio por las partes, el proveyente llega a la conclusión de que ellas en ningún modo destruyen el peritaje del Tribunal de Tasaciones, en el que, ya se ha dicho, ha aetuado con absoluta libertad, plenos poderes y en forma amplia, el Cenresainte de la demandada, según así resulta del legajo del Tribunal de Tasaciones agregado a este expediente, De modo que la demandada ha podido realizar —y se le escuchó— una amplia defensa de sus intereses en toda la escuela del presente juicio.

6) Que se considera en dicha peritación del Tribunal de Tasaciones el valor más alto al que puede alcanzar la fracción de terreno expropiado, no tomándola como campo de enltivo en cuyo caso el precio alcanzaría menor importancia) sino considerándola como terreno lotenble y en este último caso, considera la final superficie loteable, toda vez que su propietario habría de perder de vender buena parte de superficie para calles de loteo y otros fines.

9) Que en virtud de lo que deja expuesto y en atención de considerar que es de justieln atenerse al ilustrado, exhaustivo y plenamente convincente informe y actuaciones del Tribunal de Tasaciones, así lo hago adhiriéndome al bien fundado parecer de ese cuerpo, máxime en cuanto las decisiones sentadas en los juicios fallados (res judicata pro veritate habetur) y ofrecidos por la actora (fs. 66, ap. III, Exp. n" 166/1946 "Dirección General de Ingenieros —Ministerio del Ejército e./ Soc, Civil Rey y Padilla: y expediente 168/46 "Dire. sión Gral, de Ingenieros e,/ Marcelino Musto Yuste y Salvador Muñoz s./ exp.""; ambos agregados a la sub-causa ed effectum videndi) no hacen sino confirmar el valor real que del inmueble sub-examen, verifica aquel tribunal, .

9 bis) Que tal pronunciamiento está sustentado por lo que en casos análogos ha resuelto la Excma. Corte Suprema D de Justicia de la Nación; Fallos: 216, 296; 217, 97.

10) En consecuencia y de acuerdo a la peritación del Tribunal de Tasaciones, habrán de corresponder la suma de $ 972.298.565 para el pago único y de total indemnización del precio del terreno expropiado; y de $ 600 de igual moneda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos